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Obligaciones de los Empleadores según el Código del Trabajo

Al establecerse una relación laboral según el Código del Trabajo, el empleador adquiere ciertas obligaciones que debe cumplir y que implican también una inversión en cuanto a la adecuación de espacios y a la integración de nuevos profesionales requeridos por los organismos de control, así como la aplicación de licencias remuneradas según lo que se indica a continuación:

Artículo 42

Requisito Aplica cuando
Escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores Los locales están a más de 2Km de la población más cercana
Hay más de 20 niños
Contratar los servicios de un trabajador social titulado. Empresas con más de 100 trabajadores
Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo Siempre
Adaptaciones a los puestos de trabajo para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo conforme a las normas INEN Cuando se tenga personal con discapacidad.
Habilitar comedores Hay más de 50 trabajadores
Los locales están a más de 2Km de la población más cercana
Contratar un trabajador social adicional Por cada trescientos trabajadores de excedente
Establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio juntamente con otras empresas o con terceros Empresas con número igual o superior a 10 trabajadores
Contratar a una persona con discapacidad En el primer año uno por cada de veinticinco trabajadores
En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores
En el tercer año el 2%
En el cuarto año el 3%
Del quinto año en adelante el 4%

Artículo 155

Requisito Aplica Cuando
Guardería infantil y lactancia, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio. Empresas con más de 50 trabajadores
Jornada reducida de 6 horas Para madre durante los doce (12) meses posteriores al parto.

Artículo 156

Requisito Aplica Cuando
 Aplicación de exámenes médicos  Siempre

Artículo 185

Requisito Aplica Cuando
 Bonificaciones por desahucio El empleador bonificará al trabajador con el 25% por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

Artículo 187

Requisito Aplica Cuando
Indemnización con una cantidad equivalente a la remuneración de un año. En caso de desvincular de la empresa a un dirigente sindical.

Artículo 188

Requisito Aplica Cuando
Indemnización de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración;
Más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
 Indemnización por despido intempestivo

Artículo 216

Requisito Aplica Cuando
Pago de Jubilación patronal En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente

Artículo 359

Requisito Aplica Cuando
Indemnizaciones por accidente de trabajo 1. Muerte
2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo
3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo
4. Incapacidad temporal.

Artículo 363

Requisito Aplica Cuando
Indemnizaciones por enfermedades profesionales Enfermedades relacionadas a la exposición a factores de riesgo

Artículo 365

Requisito Aplica Cuando
Prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica. En caso de accidente laboral

Artículo 366

Requisito Aplica Cuando
Provisión y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia. En caso de accidente laboral
Indemnización a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente.

Artículo 369

Requisito Aplica Cuando
El empleador abonará a los derechohabientes del trabajador las dos terceras partes de la suma indicada en el inciso anterior. Si la muerte debida al accidente sobreviene después de los ciento ochenta días contados desde la fecha del accidente
El empleador deberá pagar la mitad de la suma indicada en el inciso primero Si por consecuencia del accidente el trabajador falleciere después de los trescientos sesenta y cinco días, pero antes de dos años de acaecido el accidente

Artículo 370

Requisito Aplica Cuando
Indemnización por incapacidad permanente que consistirá en una cantidad igual al sueldo o salario total de cuatro años, o en una renta vitalicia equivalente a un sesenta y seis por ciento de la última renta o remuneración mensual percibida por la víctima. Si el accidente hubiere ocasionado incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. 

Artículo 371

Requisito Aplica Cuando

Indemnización por disminución permanente que se calculará de acuerdo con la proporción establecida en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo.

Si el trabajador accidentado tuviere a su cargo y cuidado tres o más hijos menores o tres o más hijas solteras, se pagará el máximo porcentaje previsto en el cuadro valorativo.

Si el accidente ocasionare disminución permanente de la capacidad para el trabajo 

Artículo 373

Requisito Aplica Cuando
Indemnización del setenta y cinco por ciento de la remuneración que tuvo el trabajador al momento del accidente y no excederá del plazo de un año. Si a los seis meses de iniciada una incapacidad no estuviere el trabajador en aptitud de volver a sus labores, él o su empleador podrán pedir que, en vista de los certificados médicos, de los exámenes que se practiquen y de todas las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico, gozando de igual indemnización, o si procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho Indemnización por incapacidad temporal 

Artículo 376

Requisito Aplica Cuando
Indemnizaciones en caso de enfermedades profesionales al trabajador o a sus herederos Cuando un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta y permanentemente para todo trabajo, o disminuyere su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad profesional

Artículo 377

Requisito Aplica Cuando
 Cuando un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta y permanentemente para todo trabajo, o disminuyere su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad profesional si:,
1. La enfermedad está catalogada en el artículo 363 de este Código para la clase de trabajo realizado por la víctima, o la que determine la Comisión Calificadora de Riesgos.
2. La indemnización será pagada por el empleador que ocupó a la víctima durante el trabajo por el cual se generó la enfermedad; y,
3. Si la enfermedad por su naturaleza, pudo ser contraída gradualmente, los empleadores que ocuparon a la víctima en el trabajo o trabajos a que se debió la enfermedad, estarán obligados a pagar la indemnización, proporcionalmente al tiempo durante el que cada cual ocupó al trabajador.
En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, tendrán derecho a las indemnizaciones los herederos del fallecido cuando califiquen. 

 

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