Al establecerse una relación laboral según el Código del Trabajo, el empleador adquiere ciertas obligaciones que debe cumplir y que implican también una inversión en cuanto a la adecuación de espacios y a la integración de nuevos profesionales requeridos por los organismos de control, así como la aplicación de licencias remuneradas según lo que se indica a continuación:
Requisito | Aplica cuando |
Escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores | Los locales están a más de 2Km de la población más cercana Hay más de 20 niños |
Contratar los servicios de un trabajador social titulado. | Empresas con más de 100 trabajadores |
Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo | Siempre |
Adaptaciones a los puestos de trabajo para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo conforme a las normas INEN | Cuando se tenga personal con discapacidad. |
Habilitar comedores | Hay más de 50 trabajadores Los locales están a más de 2Km de la población más cercana |
Contratar un trabajador social adicional | Por cada trescientos trabajadores de excedente |
Establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio juntamente con otras empresas o con terceros | Empresas con número igual o superior a 10 trabajadores |
Contratar a una persona con discapacidad | En el primer año uno por cada de veinticinco trabajadores En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores En el tercer año el 2% En el cuarto año el 3% Del quinto año en adelante el 4% |
Requisito | Aplica Cuando |
Guardería infantil y lactancia, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio. | Empresas con más de 50 trabajadores |
Jornada reducida de 6 horas | Para madre durante los doce (12) meses posteriores al parto. |
Requisito | Aplica Cuando |
Aplicación de exámenes médicos | Siempre |
Requisito | Aplica Cuando |
Bonificaciones por desahucio | El empleador bonificará al trabajador con el 25% por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. |
Requisito | Aplica Cuando |
Indemnización con una cantidad equivalente a la remuneración de un año. | En caso de desvincular de la empresa a un dirigente sindical. |
Requisito | Aplica Cuando |
Indemnización de acuerdo a la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; Más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. |
Indemnización por despido intempestivo |
Requisito | Aplica Cuando |
Pago de Jubilación patronal | En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente |
Requisito | Aplica Cuando |
Indemnizaciones por accidente de trabajo | 1. Muerte 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo 3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo 4. Incapacidad temporal. |
Requisito | Aplica Cuando |
Indemnizaciones por enfermedades profesionales | Enfermedades relacionadas a la exposición a factores de riesgo |
Requisito | Aplica Cuando |
Prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica. | En caso de accidente laboral |
Requisito | Aplica Cuando |
Provisión y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia. | En caso de accidente laboral |
Indemnización a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. | Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente. |
Requisito | Aplica Cuando |
El empleador abonará a los derechohabientes del trabajador las dos terceras partes de la suma indicada en el inciso anterior. | Si la muerte debida al accidente sobreviene después de los ciento ochenta días contados desde la fecha del accidente |
El empleador deberá pagar la mitad de la suma indicada en el inciso primero | Si por consecuencia del accidente el trabajador falleciere después de los trescientos sesenta y cinco días, pero antes de dos años de acaecido el accidente |
Requisito | Aplica Cuando |
Indemnización por incapacidad permanente que consistirá en una cantidad igual al sueldo o salario total de cuatro años, o en una renta vitalicia equivalente a un sesenta y seis por ciento de la última renta o remuneración mensual percibida por la víctima. | Si el accidente hubiere ocasionado incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. |
Requisito | Aplica Cuando |
Indemnización por disminución permanente que se calculará de acuerdo con la proporción establecida en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo. Si el trabajador accidentado tuviere a su cargo y cuidado tres o más hijos menores o tres o más hijas solteras, se pagará el máximo porcentaje previsto en el cuadro valorativo. |
Si el accidente ocasionare disminución permanente de la capacidad para el trabajo |
Requisito | Aplica Cuando |
Indemnización del setenta y cinco por ciento de la remuneración que tuvo el trabajador al momento del accidente y no excederá del plazo de un año. Si a los seis meses de iniciada una incapacidad no estuviere el trabajador en aptitud de volver a sus labores, él o su empleador podrán pedir que, en vista de los certificados médicos, de los exámenes que se practiquen y de todas las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico, gozando de igual indemnización, o si procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho | Indemnización por incapacidad temporal |
Requisito | Aplica Cuando |
Indemnizaciones en caso de enfermedades profesionales al trabajador o a sus herederos | Cuando un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta y permanentemente para todo trabajo, o disminuyere su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad profesional |
Requisito | Aplica Cuando |
Cuando un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta y permanentemente para todo trabajo, o disminuyere su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad profesional si:, 1. La enfermedad está catalogada en el artículo 363 de este Código para la clase de trabajo realizado por la víctima, o la que determine la Comisión Calificadora de Riesgos. 2. La indemnización será pagada por el empleador que ocupó a la víctima durante el trabajo por el cual se generó la enfermedad; y, 3. Si la enfermedad por su naturaleza, pudo ser contraída gradualmente, los empleadores que ocuparon a la víctima en el trabajo o trabajos a que se debió la enfermedad, estarán obligados a pagar la indemnización, proporcionalmente al tiempo durante el que cada cual ocupó al trabajador. |
En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, tendrán derecho a las indemnizaciones los herederos del fallecido cuando califiquen. |