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Aporte del Sector Privado al IESS

Un trabajador en relación de dependencia deberá estar afilado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por su empleador desde el primer día de labores, según lo determina el artículo 7 de la Ley de Seguridad Social y el empleador está obligado a realizar el aporte patronal establecido en el artículo 15 de dicha ley, que en el caso de empresas privadas corresponde al 11,15% del ingreso total percibido como se observa en la siguiente tabla:

Tasas de aportación del sector privado bajo relación de dependencia

Conceptos Personal Patronal Total
Seguro de invalidez, vejez y muerte
(12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta, y auxilio de funerales)
6,64 3,1 9,74
Ley Orgánica de discapacidades LOD 0,1 0 0,1
Seguro de Salud 0 5,71 5,71
(Enfermedad y maternidad del Seguro General, subsidio económico del Seguro General, atenciones de salud por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, órtesis y prótesis)      
Seguro de Riesgos del Trabajo (Subsidios, Indemnizaciones, 12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta, promoción y prevención) 0 0,55 0,55
Seguro de Cesantía 2 1 3
Seguro Social Campesino 0,35 0,35 0,7
Gastos de Administración 0,36 0,44 0,8
Total 9,45 11,15 20,6

A este valor debe sumarse el 1% de Contribución de Fomento de Capacidades y Conocimientos Ciudadanos (CCC) regulada en la disposición general décima primera del Código Orgánico Monetario y Financiero, resultando un total del 12,15%.

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