Un trabajador en relación de dependencia deberá estar afilado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por su empleador desde el primer día de labores, según lo determina el artículo 7 de la Ley de Seguridad Social y el empleador está obligado a realizar el aporte patronal establecido en el artículo 15 de dicha ley, que en el caso de empresas privadas corresponde al 11,15% del ingreso total percibido como se observa en la siguiente tabla:
Tasas de aportación del sector privado bajo relación de dependencia
Conceptos | Personal | Patronal | Total |
Seguro de invalidez, vejez y muerte (12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta, y auxilio de funerales) |
6,64 | 3,1 | 9,74 |
Ley Orgánica de discapacidades LOD | 0,1 | 0 | 0,1 |
Seguro de Salud | 0 | 5,71 | 5,71 |
(Enfermedad y maternidad del Seguro General, subsidio económico del Seguro General, atenciones de salud por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, órtesis y prótesis) | |||
Seguro de Riesgos del Trabajo (Subsidios, Indemnizaciones, 12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta, promoción y prevención) | 0 | 0,55 | 0,55 |
Seguro de Cesantía | 2 | 1 | 3 |
Seguro Social Campesino | 0,35 | 0,35 | 0,7 |
Gastos de Administración | 0,36 | 0,44 | 0,8 |
Total | 9,45 | 11,15 | 20,6 |
A este valor debe sumarse el 1% de Contribución de Fomento de Capacidades y Conocimientos Ciudadanos (CCC) regulada en la disposición general décima primera del Código Orgánico Monetario y Financiero, resultando un total del 12,15%.